Contrato Realidad Entidades Públicas

Atención contratista de entidades públicas

Recibir las prestaciones e indemnización a las que tiene derecho, sí es posible

Si ha sido contratista de alguna de las entidades públicas en Colombia , puede estar a tiempo de recibir todas las prestaciones sociales que no le han sido reconocidas.

¿Qué puede recibir si se reconoce la existencia de un Contrato Realidad con Entidades Públicas?

Pago de:

Cesantías, primas, vacaciones y bonificaciones.

Retroactivo

En aportes a seguridad social

Indemnización

En caso de que se demuestre vulneración de derechos.

Contrato Realidad Entidades Públicas

Entidades del orden nacional, municipal, departamental, como SENA, hospitales públicos (Empresas sociales del Estado), ICBF, CNSC, ANTV, Corporaciones Autónomas Regionales, organismos de control, entre otras.

Puede aplicar si…

Tuvo contrato

De prestación de servicios por meses o años con entidades del estado, en cualquier municipio del país

Cumplió funciones

Propias del personal de planta bajo contratos sucesivos.

Tuvo jefe

Tuvo jefe o cumplió horarios.

Un contrato realidad se declara cuando: aunque usted haya firmado contratos de prestación de servicios, pero cumplía funciones permanentes, tenía jefe, horario y subordinación.

En ese caso, puede hacer que se le reconozca como servidor público de hecho y obtener el pago de las prestaciones sociales que reciben los funcionarios de planta. 

El tiempo es clave, si reclama fuera del plazo puede perder sus derechos.

Analizamos su caso para saber si es viable.

Consulte con Abogados Laboralistas expertos en procesos de contrato realidad con entidades públicas en Colombia.

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Caluladora de liquidación

Puede simular un escenario, ingrese su salario mensual y los meses que laboró en la entidad. Recuerde que puede variar frente a la liquidación que realizan nuestros abogados.

Calcule su liquidación

Posibles reclamaciones adicionales en un Contrato realidad

Testomonios

Si no reclama dentro del plazo establecido puede perder sus derechos. .

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