Contrato Realidad Entidades Públicas
Atención contratista de entidades públicas
Recibir las prestaciones e indemnización a las que tiene derecho, sí es posible
Si ha sido contratista de alguna de las entidades públicas en Colombia , puede estar a tiempo de recibir todas las prestaciones sociales que no le han sido reconocidas.
¿Qué puede recibir si se reconoce la existencia de un Contrato Realidad con Entidades Públicas?
Pago de:
Cesantías, primas, vacaciones y bonificaciones.
Retroactivo
En aportes a seguridad social
Indemnización
En caso de que se demuestre vulneración de derechos.
Contrato Realidad Entidades Públicas
Entidades del orden nacional, municipal, departamental, como SENA, hospitales públicos (Empresas sociales del Estado), ICBF, CNSC, ANTV, Corporaciones Autónomas Regionales, organismos de control, entre otras.
Puede aplicar si…
Tuvo contrato
De prestación de servicios por meses o años con entidades del estado, en cualquier municipio del país
Cumplió funciones
Propias del personal de planta bajo contratos sucesivos.
Tuvo jefe
Tuvo jefe o cumplió horarios.
¿Qué es un contrato realidad?
Un contrato realidad se declara cuando: aunque usted haya firmado contratos de prestación de servicios, pero cumplía funciones permanentes, tenía jefe, horario y subordinación.
En ese caso, puede hacer que se le reconozca como servidor público de hecho y obtener el pago de las prestaciones sociales que reciben los funcionarios de planta.
El tiempo es clave, si reclama fuera del plazo puede perder sus derechos.
Caluladora de liquidación
Puede simular un escenario, ingrese su salario mensual y los meses que laboró en la entidad. Recuerde que puede variar frente a la liquidación que realizan nuestros abogados.
Calcule su liquidación
Posibles reclamaciones adicionales en un Contrato realidad
- Aportes a seguridad social omitidos: salud, pensión y ARL.
- Indemnización por omisión de prestaciones (si hubo mala fe): dependiendo del caso puede argumentarse daño y perjuicio.
- Sanción moratoria por no pago de cesantías (art. 99 de la Ley 50/1990): un día de salario por cada día de mora, si aplica.
- Derecho a estabilidad laboral reforzada si había fuero o condición de vulnerabilidad.
Testomonios